
-
¿Qué es la Comisión de Carrera Administrativa?
-
Funciones
-
Conformación
-
Normatividad
-
Contacto
La Comisión de Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional es la instancia encargada de velar por la correcta aplicación del régimen de carrera administrativa del personal administrativo de la Institución, en concordancia con la normativa vigente y las disposiciones internas que regulan la gestión del talento humano.
Esta Comisión tiene como finalidad garantizar los principios de mérito, igualdad, transparencia y debido proceso en las actuaciones relacionadas con el ingreso, permanencia, promoción y retiro del personal administrativo vinculado a la carrera administrativa.
En desarrollo de sus funciones, la Comisión de Carrera Administrativa actúa como órgano de análisis, recomendación y decisión, según corresponda, frente a los asuntos relacionados con la administración de la carrera, contribuyendo al fortalecimiento institucional y a la adecuada gestión del talento humano en la Universidad.
- Darse su propio reglamento de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera y de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos, y solicitar ante los entes y autoridades competentes la investigación que corresponda en caso de conocer de la comisión de delitos e infracciones al ordenamiento jurídico.
- Asesorar, evaluar y acompañar los procesos de selección por concurso que surta la Universidad.
- Asesorar al rector en la definición de los instrumentos de prueba necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.
- Vigilar el desarrollo de las convocatorias a concurso, y hacer las observaciones para asegurar la transparencia del proceso.
- Resolver las reclamaciones que hayan formulado los aspirantes o empleados públicos de la Universidad, en los procesos de selección para ingreso o ascenso a la carrera administrativa y los encargos a los cuales tenga derecho como efecto de vacancias temporales o definitivas del empleo.
- Resolver, dentro del término establecido, la segunda instancia en los recursos por inconformidad con la evaluación del desempeño laboral.
- Solicitar al rector que excluya o reubique a las personas en el listado de elegibles del concurso de méritos, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- Admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- Inclusión en el listado de elegibles, sin haber superado las pruebas del concurso.
- Suplantación en la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- Conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
- Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y presentarlas ante la Rectoría.
- Asesorar frente a la creación de los instrumentos y factores de valoración y puntuación para evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera de la Entidad.
- Resolver los impedimentos y recusaciones manifestados en contra de los empleados públicos que deban realizar la evaluación del desempeño laboral, así como las objeciones que ellos mismos formulen.
- Velar por la provisión de los empleos en el orden de prioridad establecido en este Estatuto, y que los listados de elegibles sean utilizados conforme con los principios de economía, celeridad y eficacia en la función administrativa.
- Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas de carrera de la Universidad.
- Presentar propuestas para crear los programas de formación para el trabajo.
- Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
- Velar por el cumplimiento de la filosofía y políticas de valoración del mérito.
- Fomentar espacios de sensibilización hacia la cultura de la valoración del mérito.
- Realizar la veeduría en la realización de los estudios técnicos que soporten las modificaciones de la planta de personal administrativo de la Universidad.
- Recomendar al Consejo Superior y al rector de la Universidad iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.
- Realizar veeduría frente a los procedimientos establecidos en la presente reglamentación y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
- Velar porque los nombramientos provisionales se provean conforme con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para lo cual otorgará su En caso de infracción, solicitar la revocatoria del acto administrativo y la investigación disciplinaria a que haya lugar.
- Velar por el correcto desarrollo de los procesos de selección, previo conocimiento del cumplimiento de requisitos, por parte de los aspirantes.
- Velar por el correcto desarrollo del proceso de evaluación del periodo de prueba de los funcionarios que se encuentren en esta condición.
- Emitir concepto sobre adopción de programas de capacitación, derivados de los resultados de la evaluación.
- Vigilar permanentemente los instrumentos adoptados en el reglamento de la evaluación del desempeño.
- Asesorar o emitir los conceptos que sean solicitados por los responsables de la evaluación y los evaluados, en relación con el procedimiento para la evaluación.
- Vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la evaluación.
- Vigilar el registro general del número de empleados inscritos en la carrera administrativa de la Universidad.
- Elaborar el cronograma de sus procesos y su plan de trabajo.
El Comité de Capacitación de la Universidad Pedagógica Nacional está conformado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 122 del Acuerdo 004 de 2022 del Consejo Superior y reglamentado mediante la Resolución 0966 del 27 de septiembre de 2022
El Comité se integra por:
- El Rector de la Universidad o su delegado, quien lo preside.
- El vicerrector Administrativo y financiero
- El jefe de la Oficina de Desarrollo y Planeación
- El(la) Subdirector(a) de Personal, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité.
- Tres (3) representantes principales de los empleados públicos administrativos inscritos en carrera administrativa, elegidos mediante votación directa y secreta.
- Tres (3) representantes suplentes de los empleados públicos administrativos inscritos en carrera administrativa, elegidos en el mismo proceso.
- Un decano, designado por el Consejo académico
Integrantes actuales
La Comisión de Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional se encuentra conformada actualmente por los siguientes integrantes, de conformidad con la normatividad vigente:
Miembros institucionales
-
Rector: Helberth Augusto Choachí González
-
Vicerrectora Administrativa: Yaneth Romero Coca
-
Jefe de la Oficina de Planeación: Saida Andrea Gaitán Ruiz
Representantes de los empleados administrativos inscritos en Carrera Administrativa
Representantes principales
-
Viky Alexandra Bustamante Vargas
-
María Emilia Rojas Pinzón
-
Martha Lucía Olano Sánchez
Representantes suplentes
-
Henry Augusto Córdoba Sánchez
-
Nina Samanda González Orjuela
Secretaría Técnica
-
Gina Paola Zambrano Ramírez
Directora del Talento Humano
Normatividad aplicable
La Comisión de Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional se rige por las siguientes disposiciones normativas:
Normatividad general
-
Constitución Política de Colombia
Artículo 125 – Régimen de carrera administrativa. -
Ley 909 de 2004
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública
Normatividad institucional
-
Acuerdo 004 de 2022 del Consejo Superior
Por el cual se adopta el régimen de carrera administrativa del personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional.
Ver documento (PDF) -
Resolución Rectoral 0966 de 2022
Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de la Comisión de Carrera Administrativa.
Ver documento (PDF) - Circular No. 23 de 2024 Resultados votación elección de representantes de empleados públicos administrativos inscritos en carrera administrativa ante el Comité de Capacitación
- Ver documento (PDF)
Contacto
Para información adicional relacionada con la Comisión de Carrera Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional, puede comunicarse a través del siguiente correo electrónico:
📧 rcomision_carrera@upn.edu.co
La atención y gestión de las comunicaciones se realiza a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.